Las cuatro señales siguen el mismo método. Lo que no viene de la ley ni de una metodología publicada (los suelos, la razón de 2 y los márgenes de plazo) lo decimos como lo que es: un criterio de Licítalo.
S1 · Solo se presentó una empresa
Salta si el organismo tiene al menos 30 concursos medibles, se presentó una sola empresa en el 20 % o más, eso es al menos 1,5 veces lo esperable en organismos parecidos, y la diferencia no se explica por azar (q de 0,05 o menos tras corregir por el número de organismos comparados). Con menos de 30 no se mide.
Salta en 47 de 1.334 organismos que se pueden medir.
- Los contratos se adjudican con igualdad de trato y transparencia, y no se conciben para restringir la competencia. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 132.1 y 132.2.
- Más del 20 % de contratos con una sola oferta es un resultado insatisfactorio. Fuente: Comisión Europea, Single Market Scoreboard (contratación pública).
- Oferta única como indicador de riesgo. Fuente: Open Contracting Partnership, Cardinal, indicador R018; Fazekas, Government Transparency Institute.
- Cada empresa más que se presenta abarata el contrato en torno a un 2 %. Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
- Solo se mide con 30 contratos o más, y salta si la tasa es al menos 1,5 veces la esperable. Criterio de Licítalo, calibrado en V6.
- El azar se descarta con la corrección de Benjamini-Hochberg entre todos los organismos medidos (q de 0,05 o menos). Fuente: Benjamini y Hochberg (1995), control de la tasa de falsos descubrimientos.
Dónde salta
S2 · Adjudicado sin concurso abierto
Salta si el organismo tiene al menos 30 contratos medibles, se adjudicó sin concurso abierto en el 10 % o más, eso es al menos 1,5 veces lo esperable en organismos parecidos, y la diferencia no se explica por azar (q de 0,05 o menos tras corregir por el número de organismos comparados). Con menos de 30 no se mide.
Salta en 193 de 1.668 organismos que se pueden medir.
- Lo ordinario es adjudicar por procedimiento abierto o restringido. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 131.2.
- El negociado sin publicidad solo cabe en los supuestos tasados. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 168.
- La tramitación de emergencia. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 120.
- El procedimiento no abierto como indicador de riesgo. Fuente: Fazekas, Government Transparency Institute.
- El suelo del 10 % de los contratos. Criterio de Licítalo, calibrado en V6.
- Solo se mide con 30 contratos o más, y salta si la tasa es al menos 1,5 veces la esperable. Criterio de Licítalo, calibrado en V6.
- El azar se descarta con la corrección de Benjamini-Hochberg entre todos los organismos medidos (q de 0,05 o menos). Fuente: Benjamini y Hochberg (1995), control de la tasa de falsos descubrimientos.
Dónde salta
S3 · Plazo para presentar ofertas más corto que el mínimo legal
Salta si el organismo tiene al menos 30 concursos medibles, al menos 3 casos, el plazo fue más corto que el mínimo legal menos 3 días (5 en los armonizados) en el 5 % o más, eso es al menos 1,5 veces lo esperable en organismos parecidos, y la diferencia no se explica por azar (q de 0,05 o menos tras corregir por el número de organismos comparados). Con menos de 30 no se mide.
Salta en 4 de 249 organismos que se pueden medir.
- Abierto armonizado: 35 días desde el envío al DOUE, 15 con anuncio previo o urgencia y 5 menos con presentación electrónica. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 156.2 y 156.3.
- Abierto no armonizado de una Administración Pública: 15 días, 26 en obras, desde el día siguiente a la publicación. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 156.6.
- Simplificado: 15 días, 20 en obras, y sin reducción por urgencia. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 159.3 y 159.5.
- La urgencia reduce los plazos a la mitad, salvo en el abierto armonizado. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 119.2.b.
- En lo armonizado las reglas valen para todo poder adjudicador; en lo demás, los que no son Administración Pública siguen sus instrucciones. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, arts. 317 y 318.
- Plazo de presentación corto como indicador de riesgo. Fuente: Open Contracting Partnership, Cardinal, indicador R003.
- El margen de 3 días (5 en los armonizados) y el suelo del 5 %. Criterio de Licítalo, calibrado en V6.
- Solo se mide con 30 contratos o más, y salta si la tasa es al menos 1,5 veces la esperable. Criterio de Licítalo, calibrado en V6.
- El azar se descarta con la corrección de Benjamini-Hochberg entre todos los organismos medidos (q de 0,05 o menos). Fuente: Benjamini y Hochberg (1995), control de la tasa de falsos descubrimientos.
Dónde salta
S5 · Acabó costando más de lo que se anunció
Salta si el organismo tiene al menos 30 contratos medibles, al menos 3 casos, el importe final superó el valor estimado sin ser una prórroga en el 5 % o más, eso es al menos 1,5 veces lo esperable en organismos parecidos, y la diferencia no se explica por azar (q de 0,05 o menos tras corregir por el número de organismos comparados). Con menos de 30 no se mide.
Salta en 11 de 1.455 organismos que se pueden medir.
- El valor estimado ya incluye las prórrogas y las modificaciones previstas. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 101.2.
- Modificaciones previstas en el pliego, hasta el 20 % del precio inicial. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 204.
- Modificaciones no previstas: hasta el 50 % del precio inicial, aisladas o junto con otras de ese artículo. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 205.
- Los cambios en la ejecución como indicador de riesgo. Fuente: Open Contracting Partnership (2024).
- El suelo del 5 % de los contratos. Criterio de Licítalo, calibrado en V6.
- Solo se mide con 30 contratos o más, y salta si la tasa es al menos 1,5 veces la esperable. Criterio de Licítalo, calibrado en V6.
- El azar se descarta con la corrección de Benjamini-Hochberg entre todos los organismos medidos (q de 0,05 o menos). Fuente: Benjamini y Hochberg (1995), control de la tasa de falsos descubrimientos.
Dónde salta
S4 · Una oferta y sin rebaja
No es una señal aparte: se cuenta dentro de «Solo se presentó una empresa» y no suma en ningún recuento. Es un contrato con una sola oferta cuyo importe adjudicado queda entre el 0 y el 1 % por debajo del presupuesto, sin acuerdos marco ni sistemas de racionalización y sin una oferta más baja que lo contradiga.
- La falta de competencia en precio como indicador de riesgo. Fuente: Fazekas, Government Transparency Institute.
- La falta de competencia encarece la contratación pública en al menos 1.700 millones de euros. Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
S6 · Reparto entre proveedores
No cuenta como señal. Solo se enseña con 10 contratos o más y 3 proveedores o más. Se dice «muy concentrado» si el primero tiene la mitad del importe o más con 3 contratos o más, o si el índice llega a 2.500. Cada contrato de una persona física o sin identificar cuenta como un proveedor distinto, y una persona física nunca se nombra.
- El índice de Herfindahl-Hirschman. Las directrices de concentraciones de Estados Unidos de 2010 llamaban «muy concentrado» a un mercado por encima de 2.500; las de 2023 bajaron ese umbral a 1.800. Fuente: Departamento de Justicia y Comisión Federal de Comercio de EE. UU., Horizontal Merger Guidelines (2010) y Merger Guidelines (2023).
- Quedarse con el umbral de 2.500 para el índice, y los de 10 contratos, 3 proveedores y la mitad del importe. Criterio de Licítalo.
S8 · Contratos justo por debajo de un umbral legal
No cuenta como señal. Es la razón entre los contratos con valor estimado del 90 % del umbral hasta el umbral y los que van del umbral al 110 %, por tipo de contrato, sin los importes redondos y con el umbral vigente en la fecha del anuncio (o de la adjudicación si no hay anuncio).
- No se puede fraccionar un contrato para eludir la publicidad o el procedimiento. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 99.2.
- Umbrales de los contratos armonizados. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, arts. 20, 21 y 22.
- Umbrales del procedimiento abreviado y del recurso especial. Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, arts. 159.6 y 44.1.a.
- La acumulación de importes justo por debajo de un umbral como indicador. Fuente: Open Contracting Partnership (2024).